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Carta de despido por causas objetivas en México: cuándo procede, qué incluye y cómo impugnarla

octubre 16, 2026 México Derecho 11 min read
Carta de despido por causas objetivas en México: cuándo procede, qué incluye y cómo impugnarla
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: rescisión sin responsabilidad del patrón invocando el artículo 47 de la LFT.
  • Cuánto cobras: indemnización constitucional: 3 meses de salario, 20 días por año, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
  • Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en 2 meses desde el despido.
En México la figura equivalente al despido objetivo español es la rescisión sin responsabilidad del patrón del artículo 47 de la LFT; lo que se cobra y los plazos para impugnarla están aquí.

En México no existe, como tal, una "carta de despido por causas objetivas" al estilo español. Lo que la Ley Federal del Trabajo llama figura equivalente es la rescisión sin responsabilidad del patrón, que es cuando el empleador da por terminada la relación laboral porque el trabajador incurrió en una falta prevista en la ley. Si te llegó un aviso de rescisión y quieres saber si procede, cuánto te toca y cómo pelearlo, esta guía te lo desglosa paso a paso.

Qué equivale en México al "despido por causas objetivas" y qué figura existe realmente

En España el "despido por causas objetivas" se regula en el Estatuto de los Trabajadores y se basa en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. En México, el derecho laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo y por el artículo 123 de la Constitución. Aquí no se despide a nadie por causas económicas objetivas con indemnización reducida: lo que existe es la rescisión sin responsabilidad para el patrón, que ocurre cuando el trabajador cometió una falta grave.

Rescisión sin responsabilidad Indemnización constitucional
Sí, según art. 48 LFT ✔ ✕
Solo si la relación es indefinida ✕ ✔
Sí, desde el despido hasta la sentencia Procede si el patrón prueba la causal ✔
En México la rescisión por falta grave permite pedir reinstalación o indemnización, y la carga de probar la falta siempre la tiene el patrón.

La figura está prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se enlistan las causales por las que el patrón puede rescindir la relación laboral sin pagar indemnización constitucional. Las más comunes son: faltas de asistencia injustificadas (más de tres en un periodo de 30 días si la falta es total, o más de cuatro si es parcial), presentar certificados o referencias falsos, dañar intencionalmente propiedad de la empresa, hacer competencia desleal, o faltar a la probidad.

Conviene no confundir esta rescisión con la del artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, que es justo lo contrario: cuando es el patrón quien incurre en falta (no pagar salarios, acosar, cambiar condiciones sin consentimiento) y el trabajador puede rescindir y exigir indemnización.

La clave en México no es el motivo económico del despido, sino si el patrón puede demostrar que hubo una falta laboral grave. Sin aviso formal y sin prueba, la rescisión no se sostiene.

Requisitos formales del aviso de rescisión (la carta de despido)

Para que la rescisión tenga validez, el patrón debe entregar un aviso por escrito al trabajador. No basta con un "ya no vengas": la ley exige que el documento contenga elementos puntuales. Si falta alguno, el despido se presume improcedente y el patrón termina pagando la indemnización completa.

AtenciónNo te pases de los 2 meses para demandar: sin la constancia de agotamiento del Centro de Conciliación, el Tribunal Laboral no admite la demanda.
El plazo de dos meses para impugnar la rescisión es fatal; sin la constancia de conciliación previa, el juicio ni siquiera empieza.

Lo que debe llevar la carta de despido en México:

  • Fecha y lugar de emisión.
  • Nombre completo del patrón (o razón social) y del trabajador.
  • Domicilio para notificaciones de ambas partes.
  • Descripción puntual de los hechos: qué falta se cometió, cuándo ocurrió y en qué circunstancias.
  • Señalamiento expreso de la causal invocada, referida al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Firma del patrón o de su representante legal con poder suficiente.
  • Fecha en que surte efectos la rescisión.

Sobre el plazo: la ley establece que el aviso debe entregarse en el momento del despido. Si se omite, el patrón carga con la prueba de que la causal existió y, aun probándola, suele condenársele al pago de la indemnización constitucional por defectos formales.

Documentos que debe reunir el trabajador afectado

Si recibiste una carta de despido y sospechas que no procede, reúne todo desde el primer momento. Cada documento pesa en el juicio laboral.

Dato a tener en cuentaLa constancia de baja del IMSS la descargas en líneacon tu NSS desde el portal del propio Instituto.
Reunir la constancia de baja del IMSS y los justificantes médicos antes de la audiencia acelera todo el procedimiento ante el Tribunal.

Lo que necesitas tener a la mano:

  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
  • Contrato individual de trabajo y, si hubo, modificaciones o anexos.
  • Recibos de nómina de los últimos tres meses, o acceso al portal de tu patrón.
  • Constancia de baja del IMSS (se descarga en línea con tu NSS).
  • Copia u original de la carta de despido recibida, con fecha y firma visible.
  • Pruebas que desmientan la causal: registros de entrada y salida, incapacidades médicas del IMSS, justificantes firmados, correos o mensajes del jefe que autorizaron permisos.
  • Constancia laboral con antigüedad, puesto y salario, si la tienes.

Si el patrón te acusa de faltas de asistencia y tú sí fuiste, pero por enfermedad, el certificado médico del IMSS o de un médico particular con cédula profesional te salva. Sin esa prueba, el patrón presume que la falta fue injustificada.

Indemnización constitucional y cálculo de salarios caídos

Antigüedad

4 años

Salario diario integrado

600 pesos (MXN)

Calificación

Improcedente (sin aviso bien hecho)

Indemnización

219.553,08 pesos (MXN)

El caso de Karla en Monterrey resume lo que se cobra en una rescisión sin aviso válido: casi 220 mil pesos sumando salarios caídos.
”
ART. 47 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: … que el trabajador incurra en faltas de asistencia injustificadas… o más de tres en un periodo de treinta días… o más de cuatro si la falta es parcial; o que presente certificados o referencias falsos;o que dañe intencionalmente propiedad de la empresa».
Texto literal de la ley · diputados.gob.mx/LeyesBiblio

El artículo 47 de la LFT es el catálogo de causales que el patrón debe invocar y demostrar para que la rescisión no se presuma improcedente.

Cuando el trabajador no está de acuerdo con la rescisión, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo le da dos caminos:

  1. Pedir la reinstalación en su puesto, con salarios caídos desde el despido hasta que se cumpla la sentencia.
  2. Optar por la indemnización constitucional, que es la suma de varios conceptos.

La opción 1 solo aplica si la relación laboral era indefinida. En trabajos por obra o tiempo determinado se va directo a indemnización.

Componentes de la indemnización:

Concepto Base legal Cómo se calcula
3 meses de salario art. 48 LFT Salario diario integrado × 90 días
20 días por año art. 48 LFT Salario diario integrado × 20 × años de servicio
Aguinaldo proporcional art. 87 LFT Salario diario × 15 días ÷ 365 × días trabajados en el año
Vacaciones proporcionales art. 76 LFT Días que correspondan según antigüedad, calculados a la fecha del despido
Prima vacacional art. 80 LFT 25 % sobre el monto de vacaciones (mínimo legal)
Salarios caídos art. 49 LFT Salario diario × días naturales entre el despido y el pago (tope: 12 meses)
Fórmula de cálculoCuánto toca de indemnización constitucional por rescisión improcedente

La indemnización constitucional se obtiene de sumar varios conceptos legales. Lo único que necesitas es el salario diario integrado y la antigüedad reconocida..

3 meses de salario  ×  1  Salario diario integrado  ×  90 días  20 días por año
×  Salario diario integrado
×  20 días
×  años de servicio

Salario diario integrado = salario mensual ÷ 30 3 meses de salario (art. 48 LFT)
20 días por año (art. 48 LFT) Ejemplo: Karla cobraba 18.000 pesos/mes en Monterrey y llevaba 4 años en la empresa.
600 × 90 = 54.000 pesos+ 600 × 20 × 4 = 48.000 pesos Total base = 102.000 pesos Tope legal

No hay tope de meses: solo aplica el límite de 12 meses a salarios caídos.

Ejemplo con cifras: Karla trabajó 4 años en una empresa en Monterrey con salario mensual de 18.000 pesos (MXN). El patrón la rescinde sin avisar bien. Ella opta por indemnización.

  • Salario diario integrado: 18.000 ÷ 30 = 600 pesos (MXN).
  • 3 meses: 600 × 90 = 54.000 pesos (MXN).
  • 20 días por año: 600 × 20 × 4 = 48.000 pesos (MXN).
  • Aguinaldo proporcional (despidieron en julio, van 210 días del año): 600 × 15 ÷ 365 × 210 = 5.178,08 pesos (MXN).
  • Vacaciones proporcionales: con 4 años le corresponden 16 días; a la fecha del despido van 7 meses, así que 600 × 7 ÷ 12 ≈ 3.500 pesos (MXN).
  • Prima vacacional (25 %): 3.500 × 0,25 = 875 pesos (MXN).
  • Salarios caídos por 6 meses mientras se resuelve el juicio: 600 × 180 = 108.000 pesos (MXN).

Total aproximado: 219.553,08 pesos (MXN), antes de prestaciones pendientes y dependiendo del tiempo real del juicio.

Cómo impugnar el despido: conciliación previa y juicio laboral

Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino obligatorio hoy es:

1

Acudir a PROFEDET
Asesoría gratuita y, si procede, representación en el juicio.
2

0
Acude cuanto antes: la asesoría es inmediata y sin costo.
3

Conciliación prejudicial
Ante el Centro de Conciliación federal o local, máximo 45 días naturales.
4

30
Tienes hasta 45 días para llegar a un convenio antes de demandar.
5

Demanda ante el Tribunal
Con la constancia de agotamiento, en un juicio oral.

El juicio oral dura en teoría menos de seis meses desde que se admite.
  1. Asesoría gratuita en PROFEDET. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (calle Ignacio Ramírez 17, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, o sus delegaciones estatales). Te revisan la carta, te dicen si hay causal sólida y, si conviene, te llevan a la audiencia. No tiene costo.
  2. Conciliación prejudicial obligatoria. Tienes que presentarte ante el Centro de Conciliación federal o el de tu estado, según dónde prestabas el servicio. Si en un máximo de 45 días naturales no hay arreglo, te expiden una constancia de agotamiento.
  3. Demanda ante el Tribunal Laboral federal o local. Con esa constancia, presentas tu demanda en el Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación o su equivalente local. El juicio ahora es oral, con audiencias más cortas y plazos de resolución que, en teoría, no superan los seis meses.
Tiempo máximo para demandar la rescisión
Plazo de prescripción para impugnar la rescisión según el artículo 516 de la LFT aplicable a todo el país.

2 mesesobjetivo 12 meses

meses desde el despido para demandar vs. meses tope de salarios caídos
La barra muestra los dos meses de plazo fatal frente al año que en teoría puede acumular salarios caídos; mientras más se tarde, menos se cobra.

Tienes un plazo de prescripción de dos meses desde el despido para iniciar el procedimiento, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a demandar aunque la causal haya sido ilegal.

La carga de la prueba la tiene el patrón: si él rescindió, él debe acreditar que la falta existió y que el aviso se entregó a tiempo. Esa inversión probatoria está en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y es una de las herramientas más fuertes del trabajador mexicano en juicio.

219.553,08 pesos (MXN)
Mínimo aprox. 110.000 pesos (MXN)Máximo aprox. 330.000 pesos (MXN)

El monto que cobraría Karla por su rescisión improcedente queda en la franja media-alta frente a casos similares en Monterrey.
Salarios caídos acumulados según meses de juicio
Salarios caídos de 600 pesos diarios en un juicio laboral mexicano con tope de 12 meses.

250.000166.66783.3330 18.00054.000108.000162.000216.000 Mes 1Mes 3Mes 6Mes 9Mes 12

La curva muestra cómo crecen los salarios caídos mes a mes hasta el tope legal; conviene resolver antes de los seis meses para no alargar el cobro.

Si tu carta de despido llegó con fecha clara, causal descrita y firma del patrón, pero sin pruebas que respalden la falta, estás en el escenario más común de México: rescisión formal pero sin sustento. PROFEDET te lo dirá gratis en menos de una semana y, si el caso tiene viabilidad, ellos mismos te representan. La mayoría de estos juicios termina con convenio de pago en conciliación, antes de llegar a sentencia.

Dudas frecuentes sobre la carta de despido en México

1. ¿Cómo se debe notificar un despido por causas objetivas en México?

El patrón debe entregarte un aviso escrito con la fecha y la causa o causas concretas del despido, los hechos que la sustentan y, en su caso, la documentación soporte. La Ley Federal del Trabajo (artículos 47 y 784) permite entregarlo directamente con acuse o notificarlo vía Junta de Conciliación y arbitraje si te niegas a recibirlo.

Fuentes

  1. CivicabogadosDespido Objetivo: causas, requisitos y reclamación ▷ Guía 2026consultado el 10/08/2026
  2. SupercontableCarta de despido objetivo por causas económicas, técnicas …consultado el 10/08/2026
  3. Vlexmodelo carta despido objetivo – vLexconsultado el 10/08/2026
  4. AbogaloCarta de despido laboral | Abogaloconsultado el 10/08/2026
  5. SesamehrModelo de carta de despido objetivo [Descarga gratis] – Sesame HRconsultado el 10/08/2026