- Qué es: aviso escrito del patrón invocando una causal del artículo 47 LFT.
- Cuánto cobras: solo finiquito si la falta grave se acredita.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral en 60 días naturales.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta de despido por falta grave en México es el aviso por escrito con el que el patrón da por terminada la relación laboral invocando una causal del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. No es lo mismo que un despido injustificado (donde el patrón paga indemnización) ni que una renuncia (donde solo hay finiquito). Para que el despido proceda, el patrón debe entregarte la carta en el momento o notificarla por conducto del Tribunal Laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes; si no lo hace, el despido se presume injustificado y la carga de la prueba recae en él.
A quién le toca y qué se considera falta grave en México
La falta grave solo la puede acreditar el patrón y únicamente cuando encaja en alguna de las causales del artículo 47 de la LFT, con su aviso por escrito. Cuando no hay causa o el aviso no se entrega a tiempo, estamos ante un despido injustificado: el patrón paga, además del finiquito, una indemnización constitucional de tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad. En la renuncia voluntaria, en cambio, no hay indemnización: solo te corresponden las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y días trabajados del mes).
Diferencia entre falta grave, despido injustificado y renuncia voluntaria
| Escenario | Base legal | Qué paga el patrón |
|---|---|---|
| Falta grave justificada | Causales del artículo 47 LFT, con aviso por escrito | Solo finiquito (sin indemnización constitucional) |
| Despido injustificado | No hay causa o no se notificó a tiempo | Finiquito + 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad |
| Renuncia voluntaria | Decisión del trabajador | Solo finiquito |
Causales del artículo 47 de la LFT que justifican el despido
- Engaño con certificados o referencias falsos al ser contratado.
- Faltas de probidad contra el patrón, su familia o el personal del centro de trabajo.
- Alteraciones de disciplina en el establecimiento.
- Faltas injustificadas de asistencia más de tres veces en treinta días, según el reglamento interior de trabajo.
- Dañar intencionalmente propiedades del centro de trabajo.
- Actos inmorales en el establecimiento.
- Revelar secretos de la empresa o asuntos confidenciales.
- Acudir al trabajo bajo influencia de drogas o bebidas embriagantes (no alcohólicas, según la causal).
- Sentencia condenatoria que imponga prisión que imposibilite el desempeño del puesto.
Todas deben invocarse expresamente en la carta de aviso.
Elementos obligatorios de la carta y documentos que te deben entregar
La carta no es opcional: si el patrón dice que hay falta grave, debe redactarla y firmarla; sin ese papel, el despido se discute como injustificado. Al mismo tiempo, te tienen que entregar constancias y comprobantes para acreditar antigüedad, salario y baja ante el IMSS.
Datos que debe contener la carta para que sea válida
- Lugar y fecha en que se expide, porque desde ahí corren los plazos.
- Nombre completo del trabajador y, en su medida, número de seguridad social o RFC para identificarlo sin confusión.
- Puesto, área y fecha de ingreso, que sirven para fijar antigüedad.
- Descripción clara de los hechos que se imputan, con fecha, lugar y, si los hay, nombres de testigos.
- La fracción o fracciones del artículo 47 de la LFT que se estiman actualizadas, con cita expresa.
- Fecha en que surte efectos la rescisión.
- Nombre y firma del patrón o su representante legal.
Documentos y constancias que tienes derecho a recibir
- Finiquito desglosado, con días trabajados del mes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional.
- Constancia de antigüedad y salario, útil para créditos de vivienda, pensiones y trámites ante el INFONAVIT.
- Aviso de baja ante el IMSS, indispensable para evitar cotizaciones indebidas y para activar el seguro de desempleo si procediera.
- Comprobantes de los últimos pagos (nómina o CFDI).
- En su caso, baja del crédito INFONAVIT si lo tienes vigente.
Cómo se calcula lo que te toca cobrar
Lo que cobras depende de si el despido se declara justificado o no. Si el patrón prueba la falta grave, el pago se limita al finiquito; si no la prueba, además del finiquito aparece la indemnización constitucional.
La PROFEDET asesora gratis, revisa tu carta y te orienta sin costo antes de cualquier demanda.
Finiquito por despido procedente (falta grave justificada)
Toma como base el salario diario integrado y calcula las partes proporcionales. Caso resuelto: Daniela llevaba seis meses en una empresa de Guadalajara con salario mensual de 14.400 pesos (MXN), la despidieron el 14 de octubre y nunca había tomado vacaciones ni aguinaldo.
- Días trabajados del mes: 14 × (14.400 / 30) = 6.720 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año): 15 × (14.400 / 30) × (10/12) = 6.000 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales (esquema vigente, mínimo 12 días desde el primer año): 12 × (14.400 / 30) × (6/12) = 2.880 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25 % sobre vacaciones): 2.880 × 0,25 = 720 pesos (MXN).
- Total finiquito: 16.320 pesos (MXN).
Indemnización si el despido se declara improcedente
Si el patrón no prueba la causa o no entregó a tiempo el aviso escrito, se suman tres conceptos sobre el salario diario integrado, además del finiquito:
- Tres meses de salario, contados desde que surtió efectos el despido.
- Veinte días de salario por cada año cumplido de servicio (con el tope legal de un año de salario).
- Prima de antigüedad: doce días de salario por cada año, topada al doble de la UMA diaria vigente por cada año.
Cómo y dónde se entrega la carta de despido
La entrega puede ser personal en el momento del despido o por conducto del Tribunal Laboral competente; ambas formas surten efectos, pero tienen reglas distintas. Si el patrón opta por la notificación judicial, debe hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido, so pena de que el aviso se considere extemporáneo.
Entrega personal al momento del despido o vía Tribunal Laboral
- El patrón o su representante te entrega la carta en mano, te explica la causa y te invita a firmar de recibido.
- Si te niegas a firmar, el patrón debe levantar constancia con dos testigos del centro de trabajo que certifiquen la entrega y la negativa.
- Si el patrón opta por la vía judicial, presenta el aviso ante el Tribunal Laboral competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido.
- El Tribunal ordena notificarte por estrados o en tu domicilio señalado; la notificación surte efectos aunque no acudas.
Dónde pedir asesoría gratuita y ante qué organismo demandar
- Acudes a la PROFEDET, donde te asesoran gratis, revisan tu carta y te dicen si el cálculo está bien.
- Si decides reclamar, acudes al Centro de Conciliación de tu entidad (o al Federal, según corresponda) para la audiencia previa, que es obligatoria.
- Si no hay convenio, presentas la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local que corresponda.
Plazos que se vencen y qué pasa si se pasan
En materia laboral los plazos son cortos y cuentan día a día. Perder un término no significa que pierdas el derecho a cobrar lo justo, pero cambia la estrategia: por ejemplo, si se te pasan los dos meses para demandar, solo podrías intentar un amparo indirecto o la responsabilidad administrativa del patrón.
Plazo para demandar y para que el patrón entregue el aviso
- Tienes sesenta días naturales, contados desde el día siguiente al despido, para presentar la demanda.
- El patrón debe entregarte el aviso escrito en el momento del despido o notificarlo por el Tribunal Laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- La conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación es un paso obligatorio antes de la demanda.
- Si firmas un convenio en conciliación surte efectos de cosa juzgada y ya no podrás reclamar más por ese despido.
Qué ocurre si el patrón no entrega la carta de aviso
El despido se presume injustificado y la carga de la prueba de la causa grave pasa al patrón. Ejemplo: Rodrigo laboró cuatro años en una planta de Monterrey con salario de 12.000 pesos (MXN) al mes; lo sacaron del turno sin carta y sin aviso. Al demandar, el patrón ofreció pruebas genéricas de "faltas de probidad" sin exhibir el aviso escrito: el Tribunal presumió la injustificación y condenó al pago de finiquito, tres meses de salario (108.000 pesos MXN), veinte días por año (76.800 pesos MXN) y la prima de antigüedad correspondiente.
Cuando el patrón no entrega o entrega mal la carta de aviso, el despido se discute como injustificado y la indemnización constitucional entra al cálculo.
Preguntas frecuentes sobre la carta de despido por falta grave
1. ¿Qué consecuencias tengo si me despiden por una supuesta falta grave en México?
Si tu patrón te despide invocando causa justificada (artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo), no tienes derecho a indemnización constitucional (tres meses de salario) ni a la prima de antigüedad. Sí te corresponden las partes proporcionales que ya devengaste: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades. Lo más recomendable es pedir, por escrito y de inmediato, una copia del aviso de rescisión con la falta imputada y la fecha para verificarla con un abogado laboral antes de cualquier firma.
2. ¿Qué debo acreditar para despedir a un trabajador por falta grave y no perder el juicio laboral?
El patrón debe entregarte un aviso de rescisión por escrito (artículo 47 LFT) señalando con precisión la causa, la fecha y, en su caso, las pruebas, entregándolo directamente en el domicilio que registraste o por notificación notarial. Si omite el aviso, el despido se presume injustificado y la Junta de Conciliación y Arbitraje puede condenarlo al pago de tres meses de salario, 20 días por año y salarios caídos.
Fuentes
- SesamehrModelo de carta de despido disciplinario – Sesame HRconsultado el 10/08/2026
- ActualiceseCarta de despido laboral: ¿cómo redactarla correctamente?consultado el 10/08/2026
- FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 10/08/2026
- LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 10/08/2026
